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31 enero, 2020

NO TE PUEDEN DESPEDIR EN CASO DE AUSENCIAS AL TRABAJO POR:

– Asistencia a huelga.

– Las derivadas por el ejercicio de representación sindical.
– Maternidad.
– Riesgo durante el embarazo y lactancia.
– Las motivadas por violencia de género.
– Vacaciones y otras licencias
– Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
– Accidente de trabajo.
– Enfermedad o accidente no laboral cuya baja dure más de 20 días consecutivos.


No te pueden despedir en caso de ausencias al trabajo por:

GABRIEL TEJADA - APUNTE LABORAL: El despido pactado para cobrar el paro hoy es un delito que puede ser castigado con el Código Penal

Fuente : GABRIEL TEJADA
Todos conocemos que hay una práctica, que es fraudulenta y que se lleva a cabo en ocasiones de forma conjunta por empresas y trabajadores. Y sobre la que hay que saber los riesgos que ello puede comportar, tanto al trabajador como a la empresa
Es aquella practica fraudulenta, en las que los trabajadores por diversas circunstancias provocan su situación de desempleo indebidamente y con la complicidad de la empresa.

Es decir, pactar entre trabajador y empresario el despido con la sola finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro.
Esta esconde un fraude a la Seguridad Social, que puede ser sancionado con una multa importante y hoy ya, en algunos casos con una sanción penal. Por ello hay que ir con cuidado con lo que se pacta o se firma.
Los delitos laborales tienen ahora una respuesta penal más contundente. La última reforma del Código Penal ha convertido en delito lo que hasta ahora eran en algunos casos simples infracciones administrativas y ha endurecido las penas correspondientes a delitos y faltas relacionadas con la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.


LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La reforma legislativa al respecto es cada vez más abundante y todo ello con el fin de detectar y sancionar situaciones fraudulentas.
El artículo 297 LGSS, dispone que se compruebe que el trabajador despedido efectivamente ha cobrado su indemnización por despido y en el supuesto no fuera así el trabajador debe comunicar que demandó sobre su despido, todo ello a fin de constatar la involuntariedad de su cese y por tanto justificar su situación legal de desempleo que le habilite para cobrar la prestación.
La Ley va más allá pues le impone al SEPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) que en caso de no quedar acreditado el cobro de indemnización ni la demanda del trabajador, se de traslado a la inspección de Trabajo para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral, es decir que compruebe si ese es un despido pactado y por tanto, un fraude.

También por su parte la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) contiene la normativa respecto a estas situaciones fraudulentas en el cobro de prestaciones de desempleo.
INFRACCIÓN MUY GRAVE Dicha ley considera como Infracción Muy Grave, el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

 

PERO LA CUESTIÓN NO QUEDA AQUÍ PUES TAMBIÉN SE PREVÉN SANCIONES EN ORDEN PENAL:
 
El Código Penal en el artículo 307 ter dispone algo parecido con penas no sólo económicas, la posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones, e incluso la cárcel.

 
Hay posibilidad de salir “indemne” si reintegras esas cantidades a la Seguridad Social incrementada en un interés equivalente
 

¿QUIÉN ES RESPONSABLE, EL EMPRESARIO O EL TRABAJADOR?
 
La persona responsable penalmente será quien cometa el delito o la falta, pero también quien coopere de forma necesaria con un acto sin el cual ese delito o falta no se hubiera producido (art. 28 del Código Penal).
 

Así, por ejemplo, en el caso de pactar con un trabajador un despido para que pueda cobrar la prestación por desempleo, el trabajador es responsable penalmente por beneficiarse ilegalmente de prestaciones de la Seguridad Social, pero también es igualmente responsable el empresario, puesto que su cooperación ha sido necesaria para defraudar a la Seguridad Social, aun cuando no sea el beneficiario.
 

LOS ASESORES, ABOGADOS Y GESTORES, TAMBIEN PUEDEN VERSE AFECTADOS POR ESTE DELITO.
 
El Código Penal no se centra sólo en el Empresario, pero tampoco lo excluye, perfectamente entran también en su campo de actuación los profesionales de cualquier tipo (Gestores, abogados, etc.) que como colaboradores necesarios ayuden a que los trabajadores consigan prestaciones indebidas por desempleo.
Recordemos por otra parte que la inspección de trabajo goza de presunción de veracidad en el ámbito de sus funciones.

Si se negocia un despido para cobrar el paro, hay que saber que ello es ilegal, es un fraude a la Seguridad Social, y puede ser considerado delito sancionado con penas de cárcel.
Con cierta frecuencia la forma de ‘amañar’ el despido procedente, loq eu se hace por parte de la empresa despedir al trabajador alegando alguna causa como puede ser, el bajo rendimiento, falta de respeto a compañeros o jefes, faltas de puntualidad reiteradas, etc, para justificar ese despido procedente-
IMPORTANTE si el trabajador no impugna un despido, es un indicio para que la Inspección de Trabajo sospeche que es un amaño para cobrar el paro, y por ello el trabajador no recurre el despido. Por ello es recomendable reclamar cualquier despido que realice la empresa

COBRAR EL PARO

Hay que saber pues que el paro es una prestación que legalmente se paga a aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de forma INVOLUNTARIA.
Para cobrar el paro, es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos y que son los siguientes:
  1. ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. 

Hay que haber perdido el trabajo por problemas que hayan sido involuntarios del trabajador, como:

·       Un despido, ya sea individual o colectivo.

·       Un despido que puede ser tanto procedente como improcedente o disciplinario.

·       finalizar un contrato temporal o en periodo de pruebas, o perder el trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario que te ha contratado y no continúe la empresa.

En definitiva, cualquier situación que sea INVOLUNTARIA del trabajador


  1. TENER COTIZACION SUFICIENTE.

Haber cotizado durante 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo que da lugar a la prestación.
 

  1. ESTAR INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.

Es lo que conocemos como, “estar apuntado en el paro”, ya que es al apuntarse al paro, y solicitar así un empleo, es cuando se genera el derecho a cobrar paro.

  

ES IMPORTANTE: RECURRE SIEMPRE EL DESPIDO
 
Recuerda que es IMPORTATNE:

Si como trabajador no impugnas un despido, es un indicio para que la Inspección de Trabajo sospeche que es un amaño del trabajador para cobrar el paro, y que es por ello que el trabajador no recurre el despido. Por ello es recomendable reclamar cualquier despido que realice la empresa

Coronavirus 2019-nCoV

Font: pixabay
L’Organització Mundial de la Salut (OMS) va informar ahir 28 de gener de 2020 que el nou coronavirus representa un “risc elevat a nivell internacional” i a nivell nacional de la Xina, el qualifica de risc “molt elevat”. Però, actualment es considera que l’impacte per a la salut pública en cas de detectar-se un cas importat és baix per a Catalunya i per a la resta de l’Estat. De fet, el Comitè d’Emergència de l’OMS no ha considerat, pel moment, que la situació constitueixi una emergència de Salut Pública de rellevància internacional. No obstant, des de l’inici del primer brot fins ara, s’han registrat 2.783 casos: 2.744 a la Xina i 39 en altres països: Tailàndia, Japó, Corea del Sud, Taiwan, Vietnam, Singapur, Nepal, Malàisia, Austràlia, França, Canadà i EEUU. En tots aquests països, tots els casos són importats de Wuhan, ciutat xinesa on van néixer els primers casos. Actualment, 461 casos es troben en estat greu i 80 han mort.
Què és el nou coronavirus (2019-nCoV)?
És un nou tipus de coronavirus que pot afectar les persones i s’ha detectat per primera vegada el desembre de 2019 a la ciutat de Wuhan, província de Hubei, a la Xina. Encara hi ha moltes qüestions que es desconeixen amb relació al 2019-nCoV.
Què són els coronavirus?
Els coronavirus són una àmplia família de virus que normalment afecten només els animals. Alguns tenen la capacitat de transmissió dels animals a les persones. Produeixen quadres clínics que van des del refredat comú fins a malalties més greus, com passa amb el coronavirus que va causar la síndrome respiratòria aguda greu (SARS-CoV) i el coronavirus causant de la síndrome respiratòria de l’Orient Mitjà (MERS-CoV).
Quins són els símptomes del 2019-nCoV?
Pel que sabem fins ara, els símptomes més comuns inclouen tos, mal de coll, febre i sensació de falta d’aire. En casos més greus, la infecció pot causar pneumònia, dificultat important per respirar, fallada renal i fins i tot la mort. Els casos més greus generalment es troben en la gent gran o en persones que pateixen alguna altra malaltia, com per exemple de cor, del pulmó o problemes d’immunitat.
De quina manera es pot adquirir la infecció?
Si bé no es coneix de forma precisa, per analogia amb altres infeccions causades per virus similars, sembla que la transmissió és a través del contacte amb animals infectats o per contacte amb les secrecions respiratòries que es generen amb la tos o l’esternut d’una persona malalta. Aquestes secrecions podrien infectar una altra persona si entren en contacte amb el seu nas, els ulls o la boca.
Consells de l’OMS
S’han de practicar els principis bàsics per reduir el risc general de transmissió d’infeccions respiratòries agudes:
  • Evitar el contacte directe amb persones que pateixin infeccions respiratòries agudes;
  • Rentar-se les mans freqüentment, especialment després del contacte directe amb persones malaltes o el seu entorn;
  • Evitar el contacte sense protecció amb animals de granja o salvatges;
  • Les persones amb símptomes d’una infecció respiratòria aguda haurien de prendre les precaucions següents: mantenir certa distància amb els altres, cobrir-se el nas i la boca amb mocadors d’un sol ús o roba en esternudar o tossir, i rentar-se les mans;
  • Per als centres d’atenció sanitària: millorar les pràctiques habituals de prevenció i control d’infeccions en hospitals, especialment en les unitats d’urgències.
Personal sanitari:
S’han de seguir les directrius establertes en el Procediment d’actuació enfront de casos d’infecció pel nou coronavirus (2019-nCoV) elaborat per la Subdirecció General de Vigilància i Resposta a Emergències de Salut Pública de l’Agència de Salut Pública de Catalunya.
Per protegir-se, els professionals sanitaris han de seguir les indicacions de la Guia d’actuació per a la prevenció de riscos laborals davant d’agents biològics perillosos altament transmissibles en centres sanitaris, de l’Institut Català de Seguretat i Salut de la Generalitat de Catalunya.
Actuacions dels delegats i delegades de prevenció
Si bé no convé crear situacions d’alarma, és recomanable que les persones estiguin informades sobre com es desenvolupa aquesta epidèmia mitjançant fonts fiables d’informació, com ara les autoritats sanitàries: OMS, Ministeri de Sanitat i Agència de Salut Pública de Catalunya.
Per a qualsevol dubte contacteu amb l’Oficina Tècnica de Prevenció de Riscos Laborals (OTPRL) i us orientarem: otprl@catalunya.ugt.org o 93 304 68 33.
Més informació:
Actualment es considera que l’impacte per a la salut pública en cas de detectar-se un cas importat és baix per a Catalunya i per a la resta de l’Estat. De fet, el Comitè d’Emergència de l’OMS no ha considerat, pel moment, que la situació constitueixi una emergència de Salut Pública de rellevància internacional. No obstant, des de l’inici del primer brot fins ara, s’han registrat 2.783 casos: 2.744 a la Xina i 39 en altres països: Tailàndia, Japó, Corea del Sud, Taiwan, Vietnam, Singapur, Nepal, Malàisia, Austràlia, França, Canadà i EEUU. En tots aquests països, tots els casos són importats de Wuhan, ciutat xinesa on van néixer els primers casos. Actualment, 461 casos es troben en estat greu i 80 han mort.

Presentem la ‘Guia de bones pràctiques per a una contractació pública socialment responsable’




El secretari general de la UGT de Catalunya, Camil Ros; la diputada presidenta de l’Àrea de Desenvolupament Econòmic, Turisme i Comerç de la Diputació de Barcelona, Eva Menor; i el secretari de Polítiques Sectorials de la UGT de Catalunya, José Antonio Pasadas; han presentat aquest matí la ‘Guia de bones pràctiques per a una contractació pública socialment responsable’ elaborada pel nostre sindicat en el marc del conveni amb la Diputació de Barcelona.
Des de fa anys la UGT de Catalunya reclamem que les administracions públiques han de ser un exemple de respecte dels convenis col·lectius sectorials. El preu no pot ser el factor determinant per adjudicar un contracte públic, alhora que la qualitat de les condicions de treball millora exponencialment la qualitat dels serveis públics. Amb aquesta guia volem proposar a les administracions actuacions i clàusules a fi i a efecte de fer un model de contractació pública on sindicats i administració treballem per desenvolupar una contractació pública de més qualitat sota criteris socials, laborals, mediambientals, igualitaris i integradors.


OMBUDS INICIA EL PROCESO QUE PONDRA FIN A SU ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

En reunión mantenida hoy en Madrid con representantes sindicales, el administrador concursal inicia el procedimiento de liquidación definitiva de la empresa abriendo el plazo para la constitución de una mesa que abordara según lo estipulado legalmente el proceso de extinción.

Para ver en PDF pulsar en las imagenes



COMUNICADO OMBUDS

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Diego Giraldez responsable de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de UGT, interviene en el programa "protegidos" de radio Intereconomia


EL SALARIO MÍNIMO SUBE HASTA LOS 950 EUROS AL MES TRAS EL ACUERDO ENTRE GOBIERNO, PATRONAL Y SINDICATOS


La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este miércoles la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros mensuales en este 2020. Es fruto del acuerdo alcanzado con los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y UGT, Pepe Álvarez, y los presidentes de CEOE, Antonio Garamendi, y Cepyme, Gerardo Cuerva.
Al tratarse de 14 pagas al año, la subida situará el salario mínimo en 13.300 euros brutos anuales. El incremento se hará con carácter retroactivo a 1 de enero, aunque se desconoce cuándo, y afectará a más de 2 millones de trabajadores.  La subida supone un 5,5% más que en 2019, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez lo elevó un 22,3%, hasta los 900 euros. 
Díaz ha remarcado que hoy es un "gran día para la democracia" con este primer "gran acuerdo social" alcanzado con los agentes sociales, y que el incremento es "una pequeña herramienta y la llave" para enfrentar la desigualdad en España.
Además, Díaz ha descartado que la subida tenga un efecto negativo en el empleo, indicando que los informes de los que disponen "dan la razón al Gobierno y los sindicatos" y las "muchas voces" del mundo económico de España, incluso las "ortodoxas", que constatan que no impacta en el empleo y hay que mejorar los salarios. "Lejos de tener un impacto directo, es un elemento positivo", ha defendido Díaz. 
Los sindicatos han celebrado el incremento, aunque aún lo consideran insuficiente. En esta línea, Sordo ha recordado que la voluntad sindical es "que el SMI se sitúe en España en el 60% de la media salarial" y que el actual acuerdo se sitúa "en esta senda", mientras que Álvarez reiteró la necesidad de que "el diálogo social sea la base sobre la que se produzcan todas las reformas en nuestro país".

Díaz defendía hace unas semanas la subida "inmediata" del SMI hasta los 1.000 euros

Por su parte, la patronal ha dejado claro que es una cifra demasiado alta desde su punto de vista. Cuerva ha incidido en que el nuevo SMI "para la pyme no es bueno, pero es menos malo que subir a 1.000 euros", mientras que Garamendi ha recalcado que les hubiera gustado "que fuese algo menos". Además, el presidente de la CEOE ya había apuntado previamente que no quieren negociar subidas a varios años vista.
Esta mañana, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, habló de prudencia en el incremento salarial, y ya dio a entender que no se subiría a 1.000 euros, como el acuerdo preestablecido entre PSOE y Unidas Podemos.
El nuevo Ejecutivo de coalición se ha marcado como objetivo, tal y como se recoge en el acuerdo programático suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos, situar el salario mínimo en el 60% del salario medio a final de legislatura, lo que equivaldría a unos 1.200 euros, como recomienda la Carta Social Europea.

S&P ve margen para subir el SMI

La agencia de calificación crediticia S&P Global Ratings considera que España cuenta aún con margen para subir el salario mínimo, puesto que aún está lejos del 60% del salario medio, incluso después del alza del 22% realizada el año pasado. "El SMI en España era muy inferior al de otros países y aún está lejos del 60% del salario medio", ha expuesto Marko Mrsnik, director de ratings soberanos de S&P Global Ratings.
El analista de S&P ha defendido que durante varios años en España se han registrado importantes incrementos de los beneficios empresariales y ha subrayado la necesidad de tener en cuenta la realidad social del país. Mrsnik recuerda que los recortes salariales acometidos en España han contribuido a mejorar la competitividad de la economía, algo que se ha visto intensificado gracias a la bajada de los costes financieros de las empresas como consecuencia de los bajos tipos de interés, lo que ha impulsado al alza los beneficios empresariales.

El registro salarial, otra de las medidas "olvidadas"

PATRICIA RIVERA MONEREO MEYER ABOGADOS 16 ENE. 2020


El registro salarial es una medida que también llegó de la mano del afamado Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, y que entraña una obligación de registro con la que, desde el 8 de marzo de 2019, todas las empresas deben cumplir.
Su incumplimiento reviste una "infracción grave" de acuerdo con el artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que, conforme al artículo 40.1 b) de idéntico texto legal, podría acarrear una multa desde los 626 euros hasta los 6.250 euros.
Así de serio se pone el Ejecutivo frente a la "desigualdad, visible en la brecha salarial" que, hasta la fecha, pareciera no haber sido reducida en los últimos años y contra lo que el Gobierno ha arremetido con fuerza durante este último año, declarando así la guerra (sin cuartel) a algo que, en puridad, encuentra su rechazo en el artículo 14 de la Constitución Española: el derecho a la igualdad.
En efecto, desde el 8 de marzo de 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro (anónimo, es decir, virgen de nombres y apellidos) con la media de los datos salariales y extrasalariales de sus trabajadores, por imperativo del reformado artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Y aun cuando la norma todavía no establece un determinado modelo a seguir, el legislador deja claro, por un lado, el contenido mínimo de dicho registro (salario, complementos salariales y percepciones extrasalariales) y, por otro, la forma en que el mismo debe ser confeccionado (división por sexos y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, entendiendo por tales aquellos cuyas funciones o tareas a desempeñar sean, en efecto, iguales o de igual valor).
Y atención, porque, al igual que en el registro de la jornada, los trabajadores tienen derecho a acceder a través de su representación legal (RLT) a dichos registros. Unos registros en los que, además, para el caso en el que las empresas cuenten con al menos cincuenta trabajadores y los datos arrojen un 25% o más de diferencia salarial entre sexos, también habrá de incluirse una justificación objetiva del porqué de este desfase, a la que los trabajadores también tendrán derecho a acceder.
Pero que no cunda el pánico. No todo desfase o diferencia salarial tiene que suponer necesariamente un trato discriminatorio. En algunas ocasiones, trabajadores que forman parte de un mismo grupo, categoría profesional o que, incluso, se encuentran
en puestos de trabajo desempeñando funciones o tareas iguales o de igual valor que otros compañeros, perciben un salario inferior a éstos. Sin embargo, lejos de suponer éste un trato discriminatorio, lo cierto es que existen otros muchos factores que pueden llevar a una situación como la descrita, como puede ser el hecho de que unos tengan simplemente más experiencia y/o antigüedad en la empresa que otros. Por ello, en caso de disputa, se atenderá a la particularidad de cada caso.
Hasta entonces, una vez más, conviene "remangarse" para dar cumplimiento a una medida que, por ahora, ha llegado para quedarse.

Fichar por un compañero a la entrada o salida del trabajo es causa de despido

El tribunal califica la conducta como muy grave y considera que vulnera la buena fe contractual

Fichar por un compañero a la entrada o salida del trabajo es causa de despido
Desde su implantación en mayo del año pasado, el registro horario ha sido una fuente constante de litigios. Esta norma, que nació con el propósito de limitar el abuso empresarial con las horas extra no remuneradas, ha llevado a numerosas compañías ante los tribunales. No obstante, las firmas no son las únicas que se aprovechan de este sistema: en ocasiones, son los mismos trabajadores los que hacen un uso ilegítimo del control de jornada. Una conducta que, según los jueces, puede conllevar el despido disciplinario.
Así se desprende de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (que puede consultar aquí) en la que avala el cese de una empleada que fichaba sus horas de trabajo y las de su compañera. Para la Sala, este comportamiento constituye un fraude a la empresa, así como una "transgresión grave de la buena fe contractual", lo que conlleva irremediablemente el cese disciplinario.
Fuente: CincoDías