¿SE PUEDE SOLICITAR CAMBIO DE HORARIO EN EL TRABAJO?
Para mejor conciliar nuestra vida laboral y familiar ¿podemos solicitar un cambio de horario en nuestro trabajo?¿qué ventajas tiene sobre la reducción de jornada por guardias legal de hijo menor o por cuidado de familiar?
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CÓMO SOLICITAR UNA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOSMODELO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, abre una nueva posibilidad para la conciliación de la vida laboral y familiar. A la mayoría de las personas trabajadoras, padres o madres de un/a hijo/a menor de 12 años, no les quedaba más remedio que solicitar una reducción de jornada para poder conciliar trabajo y cuidado de los hijos. Posteriormente con la última reforma laboral de 2012, incluso con la reducción de jornada no te garantizabas la atención al menor. Sobre todo cuando los padres trabajan a turnos rotatorios, es decir, algunas semanas por las mañanas otras de tardes y en
otras, en turno nocturno. La citada
reforma laboral de Rajoy sólo permitía aplicarse la reducción de la
jornada dentro del horario diario de la persona trabajadora.
Anteriormente a 2012 podrían acumular la reducción para por ejemplo sólo
trabajar en turno de mañanas o sólo de tardes,... Actualmente salvo
acuerdo con la empresa, no es posible elegir turno, únicamente dónde voy
a reducir mi jornada dentro del horario diario.
Por ejemplo si una trabajadora de una
Residencia de Mayores o un hospital trabaja una semana de 8 a 15 horas,
otra de 15 a 22 horas y dos días en turno de noche 22 a 8 horas. La
reducción de su jornada la tendrá que hacer dentro de esos turnos, por
ejemplo si decide reducirse media jornada, podrá elegir en la semana del
turno de mañana cual será su horario (p.e.: de 10 a 13.30) igual en la
semana de tarde (p.e.: podrá aplicar un horario de 17 a 20:30 horas) y
de la misma forma en el turno nocturno. Pero para muchas madres esto no
permite más que reducirse el salario y no una verdadera conciliación. Lo
normal es que los horarios de guardería y colegios coincidan con
el turno de mañana y es por eso, que la mayoría pretenda acumular la
reducción de jornada para únicamente trabajar en turno de mañana,
coincidiendo así con el horario en el que el menor realiza sus
actividades escolares o preescolares.
Pues bien desde el 7 de marzo el Estatuto de los Trabajadores contempla
en su art. 34.8 una nueva redacción que nos permitirá, en especial, a
los padres y madres trabajadores solicitar a la empresa una acomodación
del horario laboral sin tener que solicitar una reducción de jornada.
Podremos, por lo tanto, solicitar adaptaciones de nuestra jornada y horarios a la empresa.
¿Cómo podemos hacerlo?
Aconsejo solicitar la adaptación de la
jornada por escrito (para dejar constancia de su petición). En el plazo
de un mes la empresa deberá darnos una respuesta definitiva (debe ser
por escrito). Si nos la deniegan podríamos actuar judicialmente contra
la empresa en el plazo de 20 días hábiles, como si fuera un despido.
¿Tiene ventajas o desventajas con respecto a la reducción de jornada?
Pues como ventaja está claro, podremos
solicitar una alteración de nuestro horario para cuidar de nuestro hijo o
familiar sin tener que reducir ni jornada ni salario.
Pero recordemos, que quienes tienen una
reducción de jornada por guardia y custodia de un hijo menor tiene
frente al despido una presunción de nulidad. Una protección especial que
en la práctica impide que el empresario opte por despedir a la madre o
padre trabajador por tener una reducción de jornada.
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