viernes, 7 de junio de 2019
CAMINO AL TRABAJO EN PATINETE ELÉCTRICO ¿ES ACCIDENTE LABORAL?
Una persona trabajadora se rompe el brazo de camino al trabajo. Se desplazaba en patinete, el TSJ de Cataluña entiende que es un accidente "in itinere", por lo tanto, accidente laboral.
La Ley General de Seguridad Social en
su art. 115 enumera los supuestos de lo que se considera un accidente
laboral, es decir, a causa del trabajo. Y dice textualmente "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". En
este sentido el Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que
entiende por laboral un accidente, en cuanto que existe la obligación de
ir a trabajar y que la causa en última instancia es del trabajo.
A lo largo del tiempo el alto tribunal ha venido a darnos pistas de los requisitos del accidente laboral:
1. Que sea el trayecto habitual
2. Que no invirtamos más tiempo del que cabe esperar en el recorrido.
3. Con un medio de transporte habitual o normal.
Y es en esta última característica,
donde entra a valorar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña. Entiende que la forma de desplazarnos evoluciona con el tiempo
y que a pesar de que la mutua rechazó el accidente como laboral por
entender que el trabajador no se desplazaba en un medio de transporte
"normal", el medio es adecuado y era utilizado de forma habitual por el
trabajador.
En la práctica si además de circular en
patinete eléctrico o bicicleta lo hacemos por el carril bici, autorizado
para ello, en realidad estamos minimizando los riesgos de sufrir un
accidente, dada la ausencia de vehículos motorizados.
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